| 1.
La Convención de
los Derechos de la Niñez (CDN) establece que los Estados Parte deberán
presentar informes periódicos al Comité
de Derechos del Niño,
con sede en Ginebra.
2.
Los
lineamientos del Comité de Derechos del Niño
para la elaboración de estos informes establece
que las organizaciones no gubernamentales podrán
presentar reportes para ampliar y complementar
aquellos presentados por las autoridades del país.
Asimismo señala que estas organizaciones podrán
ser entrevistadas por el Comité en las sesiones
establecidas para el análisis de la situación
del país.
3.
La
Secretaría
de Relaciones Exteriores en
México debe preparar un informe al Comité de
Derechos del Niño, el cual debería haber sido
presentado en el año 2002, y este compromiso
internacional está aún pendiente.
4.
El
Observatorio Ciudadano de Políticas de Niñez,
Adolescencia y Familias, ha realizado un sondeo
con otras redes de organizaciones de infancia,
pudiendo detectar el interés de éstas en
participar en el proceso de seguimiento a la
Convención, a través de la elaboración de un
informe alternativo.
5.
La
siguiente propuesta tiene como propósito
delinear el proceso de realización de un
informe alternativo, elaborado por un grupo de
organizaciones y redes de la sociedad civil
organizada con el fin de dar seguimiento a los
mecanismos de cumplimiento de la Convención
sobre los Derechos de la Niñez (CDN).
6.
Asimismo,
el presente proyecto constituye la primera etapa
de uno más amplio que contempla por un lado, la
difusión del informe a los sectores de la
sociedad y de los gobiernos federal, estatales y
locales involucrados en la aplicación y
cumplimiento de los derechos de la niñez, y por
otra parte la presentación de este documento
ante el Comité de Derechos del Niño del Alto
Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones
Unidas,
instancia encargada de dar seguimiento al
cumplimiento de la Convención en los distintos
países que han ratificado este tratado
internacional. |